El Estatuto de Oposición Política ha generado confusiones, contradicciones y traumatismos, sobre todo en lo relacionado con los concejales y diputados, elegidos y la curul para que ejerzan el derecho a la oposición asignada a los candidatos que ocupen el segundo lugar en elecciones populares territoriales. El hecho que el candidato que le siguió en votos, al alcalde o gobernador elegido, acepte declararse en oposición y obtenga una curul, bien sea para la Asamblea como para el concejos, en nada afecta el número determinado a elegir en municipios, distritos y departamentos.
El Estatuto de Oposición transforma el estilo político modificando el tradicional. Los partidos políticos con personería jurídica son los que, por ahora, pueden ejercer oposiciones por discriminación en la ley del citado tema, No. 1909 de 9 de julio, a los grupos significativos de ciudadanos. Pero en adelante los miembros de las bancadas elegidas tendrán que manifestar de una de las tres formas: oposición, independiente o de apoyo al gobierno, sino hace parte de la coalición de gobierno, no necesitan declararse. Es decir, quienes los avalaron.
Es necesario diferenciar la participación de los excandidatos que quedaron de segundo lugar, que reciben la credencial, a título únicamente de opositor, con los demás diputados o concejales elegidos conforme el número determinado en municipios, distritos y departamentos, que puedan conformar coaliciones, si no tienden apoyar al opositor en la libre disposición política. Quienes no giren el apoyo al gobierno de turno, ni para la oposición, se consideran independientes. Los segundos en oposición, dispondrán de derechos y prerrogativas especiales de súper poder que no tendrán los demás diputados comunes, tales como: Financiación y manejos de recursos económicos para conformar su equipo de trabajo, accesos a los medios de comunicación, informaciones y documentos oficiales, replica, participaciones, además del recito de la Asamblea en calidad de diputado excepcional, también en juntas directivas de servicios públicos, corporaciones y fundaciones del orden municipal, distrital o departamental, gozando de garantías especiales.
Los segundo opositores no son diputados, ni concejales, más no están obligados a la asistencia perentoria en la Asamblea, como a los demás miembros de las dos corporaciones territoriales. Los compromisos y deberes son los de atender diversas acciones, no inherentes para los demás, diputados o concejales. En esta reforma política, se fundamenta la oposición como un derecho fundamental y autónomo, que goza de especial protección por el Estado y las autoridades competentes, entre sus funciones se destacan responder y controvertir declaraciones por motivos de tergiversaciones graves y evidentes; defender derechos, recursos e intereses, igual que controles y veedurías. El objetivo de la oposición es la de proponer alternativas, defender, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer controles políticos a las gestiones de gobierno.
Los que ocuparon último lugar en elecciones de Concejos y Asambleas están legalmente elegidos y le asiste el derecho de pedir que le expidan su credencial, de acuerdo al orden certificado por la Registraría Nacional del Estado Civil independientemente de que el segundo en candidatura se declare o no en oposición. Ningún artículo de la ley de oposición (1909/2019), suprime el último de los que queden elegidos en los escrutinios para Concejo o Asamblea, porque el candidato de segundo lugar, que hace las veces de un miembro excepcional, no conforma coalición, constituido en una nueva institución a que debemos acostumbrarnos.
Las confusiones que se han generado por interpretaciones de una ley, que no ha sido reglamentada, originó la primera demanda en La Guajira. El diputado Olimpo Núñez, que ocupó el último lugar del elegido a la Asamblea departamental, demandó al excandidato a la Gobernación de La Guajira, Delay Magdaniel Hernández, peleando un cupo en la duma, cuando ambos tiene el derechos ganados para ocupar su curul en calidad de diputados, diferenciando las condiciones particulares de cada uno. ¿Ha reclamado Olimpo Ochoa, su credencial a la Registraría, como undécimo diputado elegido? ¿De haberlo hecho que respuesta le dieron? Es la autoridad electoral quien debe resolver el asunto. Si detallamos la ley, su aplicación ha sido ínfima, pero lo que más a traumatizado y alborotado el ambiente político, ha sido la confusión por interpretaciones, equivocadas y erradas de las normas legales, amparándose en el artículo 263 de la constitución, que expresa: “Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cociente electoral”. Nada tiene que ver esta norma constitucional con el Estatuto de la Oposición, para descabezar, diputados y concejales, las están atizando para tales fines, por ignorancia. En Bogotá, le entregaron credencial a los 31 concejales, de igual forma al candidato que quedó de segundo, Carlos Galán. ¿Por qué en los demás territorios no? Los elegidos reclamen credencial.