Al cumplirse 30 años de la actual constitución nacional es pertinente revisar el modelo de ordenamiento territorial incluida en ella, y simultáneamente, hacer un homenaje el sociólogo constituyente Orlando Fals Borda por cuanto fue quien logró hacer aprobar, entre otras, después de un pulso muy fuerte, el reconocimiento de los que históricamente era una obvia realidad en la conformación de la república de Colombia: las provincias y las regiones.
En el artículo 321 de la carta política se habilita la creación de las provincias, quienes la pueden conformar, la fuente de financiación, y deja a la ley correspondiente, el desarrollo de estatuto básico, régimen administrativo y funciones de la misma.
Después de veinte años se aprueba la ley orgánica de ordenamiento territorial 1454 de 2011 que desarrolla en forma muy limitada los anteriores aspectos pero sigue aplazando la posibilidad de crear las provincias como entidad territorial tal cual el suscrito columnista lo sustenta en la investigación que Ud. puede consultar en el enlace http://red.unal.edu.co/cursos/humanas/2015839/mod3/index.html.
En el artículo 16 de la citada norma está contenido de manera incompleta lo que el constituyente secundario le ordenó que reglamentara. Lo posible es crear las Provincias Administraba y de Planificación (PAP) a partir de municipios y territorios indígenas del mismo departamento con el propósito de conjuntamente prestar servicios públicos, ejecución de obras de ámbito regional, de proyectos de desarrollo integral, así como la gestión ambiental. Según el DNP también servir de gestores catastrales y presentar proyectos de impacto regional ante los Fondos Regionales del Sistema General de Regalías a través de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –Ocad– regionales según la ley 2056 de 2020.
Para su creación se debe aprobar una ordenanza departamental previa autorización de los Concejos municipales, por solicitud de los alcaldes, los gobernadores o del diez por ciento (10%) de los ciudadanos.
En el contexto anterior se propone explorar la viabilidad de crear la Provincia Administrativa y de Planeación del sur de La Guajira para concretar una aspiración justificada históricamente desde el siglo XIX. No hay que hacer mucha investigación para valorar político administrativamente lo que fue el sur de la Guajira en Estado soberano del Magdalena o el Magdalena Grande hasta cuando se crea el departamento de La Guajira en 1965. Desde entonces estos municipios del Sur de la península fueron incardinados en lo que se denominó la Provincia de Padilla.
Para este propósito la comunidad y las autoridades municipales del sur de La Guajira es deseable que hagan alianza estratégica con el grupo que encabeza el presidente de la Asamblea Departamental Luis José Brito, que vienen promoviendo la creación de la Provincia Administrativa y de Planeación del norte de La Guajira.
El proceso a seguir debe agotar, en principio ocho etapas: motivación, acuerdo de voluntades, autorización para la conformación, formalización, registro de esquema asociativo provincia y el seguimiento.