Revocatoria del mandato y referendo, son dos mecanismos de participación ciudadana prevista en el artículo 40 y 103 de la Constitución Política de 1991, con definiciones y alcances distintos. Traigo a colación la anterior afirmación, debido a que soplan en la patria vientos de reformas a la Carta Magna. Otra u otras más de las múltiples que se han hecho desde la entrada en vigencia de la Constitución, producto de la Asamblea Nacional Constituyente con una presidencia colegiada, Álvaro Gómez Hurtado, Movimiento de Salvación Nacional; Antonio Navarro Wolff, Alianza Democrática M-19; Horacio Serpa Uribe, Partido Liberal Colombiano.
En Colombia este mecanismo de participación ciudadana, me refiero a la revocatoria del mandato, está previsto en el artículo 103 norma Superior y Las leyes 131 de 1994 y 134 de 1994, pero solo para alcaldes y gobernadores; posteriormente, mediante la ley 741 de 2002 redujo los requisitos para convocarlo y los umbrales exigidos en la votación.
Posteriormente, se expidió la Ley 1757 del 2015, que en el primer parágrafo del artículo sexto señala que “se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido 12 meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y que no le falte menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional”. O sea que, esta figura democrática participativa solo aplica para gobernadores y alcaldes.
La revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores en Colombia desde que se implantó como mecanismo de participación ciudadana, podemos decir sin lugar a equivoco “ni fu ni fa”. Se han hecho 170 intentos, aproximadamente y solo un alcalde ha sido revocado: el de Tasco (Boyacá).
Ahora bien, referente a la figura del referendo, esta es una de las tres formas de reforma a la Constitución. Las otras son, vía Congreso y a través de una Asamblea Nacional Constituyente (artículo 374 superior).
Entonces, vamos a referirnos a la figura del referendo, que, como mecanismo de participación ciudadana, es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. En otras palabras, convocar al pueblo para que en un proceso eleccionario digan si o no aprueban reformas previamente elaboradas.
Traigo a colación estas dos formas de participación ciudadana prevista en la Constitución y la Ley, para hacer unas precisiones y aclaraciones eminentemente académica – jurídica, frente a la avalancha de propuestas de reformas que provienen de los diferentes actores políticos. En primer lugar, la Constitución de 1991, no contempla en sus artículos la revocatoria de mandato a ningún servidor público. El Constituyente, dejó esa facultad al Congreso, quien mediante las leyes 131 de 1994, 134 de 1994, ley 741 de 2002 y la Ley 1757 del 2015, determinó la revocatoria de mandato, únicamente alcaldes y gobernadores.
Ahora bien, para revocar el mandato al presidente de la República, que es una de las propuestas, se podría hacer mediante reformas al marco normativo vigente. Por ejemplo, que el Congreso incluya en la Ley la figura del presidente, lo cual es poco probable o que el pueblo mediante un referendo apruebe lo que se denominaría “revocatorio presidencial”. Ambas iniciativas de todas maneras deben pasar por la aprobación del Congreso de la República.
Así las cosas, podemos aseverar que en la democracia colombiana el ejecutivo reina, pero el Congreso ordena puesto que las tres formas de reformas anteriormente mencionadas requieren la aprobación de Ley por parte del “poderoso Congreso”.