Las señales de tránsito orientan las vías, ubican y previenen accidentes, reglamentan la movilidad de vehículos automotores, tracción: mecánica (bicicletas, patinetas, silla de rueda etc.), animales y personas, a la vez, informan lugares, direccionan, restringen, prohíben y priorizan las movilizaciones en vías públicas.
Los crecimientos de las ciudades deben complementarse identificando las construcciones prediales asignando nomenclatura a las propiedades privadas y públicas, para precisión de identidad de bienes inmuebles registrada en los catastros y cartografía del Agustín Codazzi. Las dos principales ciudades de La Guajira, la capital Distrito Cultural y Turístico Riohacha y Maicao, carecen en gran parte de nomenclatura y señalizaciones, situación contraria para la cultura, comercio y el turismo. Es menester que los alcaldes a través de las oficinas de planeaciones, elaboren estudios y censos que permitan focalizar las necesidades en las vías urbanas, comprendidas entre calles y carreras.
Una vez levantado un plano satelital de las ciudades, podrían presentar proyecto en Ocad a fin de financiar los costos que conlleve las obras de señalización y nomenclatura. También a través de acuerdos de obras por impuestos o con recursos de ciencia y tecnología y regalías. Esta quedará integrada, mediante actualización en el sistema satelital, para orientarnos con el GPS. La nueva modalidad en nomenclatura es colocarle primero las abreviaturas de calle o carrera, seguido del número de carrera o calle de las casas más la distancia en metros lineal de separación de propiedades.
Las inversiones que se efectúen en señalizaciones y nomenclaturas urbanas, son recuperables a través de impuestos prediales donde se facturen de manera estratificada el valor de la nomenclatura, fraccionado el valor de la misma en tres vigencias fiscales, cancelando una sola vez por año. Lo mismo resultaría con las señales de tránsito, cobrársela a los carros y motos, incluido los de servicios públicos matriculados en las oficinas de tránsito municipal y departamental, cuyas tarifas de cobros serían aprobadas por los concejos municipales o la asamblea departamental, también con diferidos durante tres años. De esta forma, contribuyen los ciudadanos y habitantes a mejorar las condiciones de movilización y cultura ciudadana, en conciencia para tener buena referencia, en presentación u opinión de nuestras ciudades, con aportes sustanciales que sirven para calificarnos de manera positiva e impulsar en muestra fuentes de desarrollo y progresivo interno.
La atención a la movilidad y seguridad son determinantes, para garantizar convivencia, de ahí que los alcaldes conjuntamente con la Gobernación deben articular proyectos que implemente oficina que atienda, verifique y controles el funcionamiento del servicio público de cámaras videos, que cubran el ámbito jurisdiccional de territorios municipales, en zonas, vías y áreas urbanas y rurales, operadas con energías solares. Una vez entren en operaciones, estas no solo queden de manera exclusiva a la vista, cargo y vigilancia de la Policía Nacional. Los ciudadanos también podrían conectarse de ella, en razón de no ser limitante, ni prohibitivas, por no carecer de privacidad y estar enfocados en los espacios públicos, observada como cualquier hecho público normal en quienes quieran visualizar la panorámica de las ciudades de día y noche, como si estuviera caminando o paseando las calles. A los que incomoda el uso de cámaras aérea de seguridad es a los delincuentes porque les detectan sus fechorías y los exponen en peligro de persecuciones, capturas y muerte.
De seguro la ciudadanía no se negaría en contribuir con pagos del impuesto de industria y comercio, incrementado una tasa equivalente entre un 5% al 10% sobre la liquidación del citado impuesto y recursos del fondo de seguridad, que se origina de las contrataciones de obras públicas, cuyos recaudos servirían para sufragar operaciones y prestación de los servicios laborales (técnico y administrativo) reparación y reposiciones, en los equipos operativos. Las cámaras aéreas de seguridad ciudadana, servirán de mucha utilidad para enfrentar y prevenirse de la delincuencia, cuyas imágenes capturadas sirven de prueba para que las autoridades policivas ubiquen y persigan los delincuentes para ponerlos a disposición de fiscales y judicializarlos ante la autoridad penal competente, para imputar cargos y sancionar con condena en término record no superior de 40 días, fundamentados en pruebas documentales y testimoniales. Poniendo término a las detenciones engorrosas, concediéndole casa por cárcel o liberándolo por vencimiento de término, para llamamiento a juicio. ¿De qué sirve tener las cámaras apagadas e inservibles, cuando la delincuencia común de todos los calibres nos acecha y hacen de la suya?