La semana anterior fue expedida la resolución 507 del 19 de abril de 2021, a través de la cual el Ministerio de salud y Protección Social, autorizó a los privados para importar, adquirir y aplicar vacunas contra la Covid-19; aun cuando la fiesta se vio menguada por la negativa de Pfizer, AstraZeneca y Sinovac (tres de las cuatro farmacéuticas autorizadas por el Invima) de vender estos biológicos a organizaciones diferentes al Estado colombiano y el mecanismo Covax.
Más allá del importante paso de permitir a las empresas la posibilidad de apoyar al Estado en la tarea de inmunización de al menos el 70% de la población, resulta trascendental cuestionarnos acerca de las implicaciones que tiene esta posibilidad en el mundo del trabajo, es decir, qué impacto podría generarse para empleadores y trabajadores.
El Ministerio del Trabajo ya se pronunció a través de una respuesta a derecho de petición, en donde se planteaba una pregunta específica: “¿puede mi empleador obligarme a vacunarme contra el Covid-19?”. La respuesta fue categórica, no es posible que ningún empleador ni ninguna otra organización sea pública o privada obligue a un ciudadano a recibir el biológico. El sustento es sencillo, legalmente todo el andamiaje del Plan Nacional de Vacunación está soportado bajo el presupuesto fundamental de la voluntariedad del paciente, así como del consentimiento informado expreso. Por otro lado, basta con echar un vistazo a nuestra Constitución Política, que propende por un estado pluralista en el cuál se respeta la autonomía de los ciudadanos, su libre desarrollo de la personalidad y su facultad de decidir sobre qué procedimientos médicos acepta y cuáles no.
Aclarado lo anterior, resulta importante agregar que no podrá ningún empleador desplegar conductas discriminatorias negativas en contra de aquellos trabajadores que decidan no vacunarse; tampoco será posible terminar su contrato de trabajo por esta causa.
Aun cuando es ineluctable la posibilidad de imponerse contra la voluntad de no vacunarse, también es cierto que sobre el empleador recaen una serie de obligaciones que están encaminadas a garantizar un ambiente de trabajo en el cual se vele por la seguridad y salud de los trabajadores. Es por ello, que en el escenario en el cual existan empleados que decidan no vacunarse, si deberá el empleador desarrollar una serie de acciones de discriminación positiva, en la cual se establecen una serie de medidas, protocolos, acciones adicionales más estrictas para esos trabajadores, las cuales no buscarán un resultado diferente que su protección y la de sus compañeros de trabajo. Con este virus ya hemos aprendido que los descuidos particulares desencadenan angustiosas consecuencias colectivas.
También deberá morigerarse la posición de los juzgadores frente a la responsabilidad que pudiera tener el empleador en aquellos casos en que trabajadores que decidieron no vacunarse, pierdan la vida como causa directa del contagio probado en el sitio de trabajo.
Por último, la evidencia científica ha demostrado que las vacunas no tienen la capacidad de prevenir el contagio, sino de evitar las complicaciones que este virus pueda generar en las personas, es por ello, que todas las empresas deberán fortalecer desde ya la pedagogía de sus grupos de interés para que logren la voluntad espontánea de la gente de aplicarse el biológico.