A través de un fallo del Consejo de Estado se condenó a la nación por haber capturado al indígena wayuú Eloy Segundo Flórez Epiayú, quien es acusado por los delitos de homicidio agravado en concurso con el de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.
La sentencia expresa que se presentó un “daño causado por la administración de justicia”, por la privación de la libertad del indígena wayuú.
“El demandante fue condenado por un juez penal, como autor del delito de homicidio agravado en concurso con el de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa, con fundamento en lo afirmado por un testigo directo, el reconocimiento en fila que el mismo realizó y un testimonio rendido ante autoridades de policía”, sostiene el fallo.
Y agrega que “el juzgador, además, dio poco crédito a los testimonios que favorecían al ahora accionante, así como a lo dicho por este en su indagatoria, en atención a las inconsistencias y contradicciones internas y externas que presentaban, así como por la cercanía de los testigos con el imputado”.
Sobre esta situación, se revocó en segunda instancia y se absolvió al actor de los delitos por los que había sido condenado, la cual fue calificada como “injusta la privación de la libertad”.
En uno de los apartes se sustenta que: “En el sub judice se acreditó que Eloy Segundo Flórez Epiayu incurrió en contradicción en la indagatoria, ya que en un primer momento expresó que le apodaban ‘Coco’ y luego dijo “yo no tengo apodos, me dicen mi nombre, Eloy””.
Seguidamente, dice que “respondió lo inquirido en la indagatoria en lengua española de forma clara y sin impedimentos, ni necesidad de intérprete. En la audiencia pública que se desarrolló el 30 de noviembre de 2006 en el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha, Flórez Epiayú se negó a dar respuesta a lo preguntado por el juez, “dando a entender que no comprende el español””.
Además, argumenta que “en la misma audiencia el juez de conocimiento le puso de presente que en su indagatoria había dado respuesta a todas las preguntas que se le había formulado, a lo que su defensor respondió: “Que él no entiende lo que está hablando””.
Por otra parte, el fallo expresa que el pasado 24 de mayo de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha ofició a la Secretaría Departamental de Asuntos Indígenas, para que designara un intérprete del idioma wayuúnaiki, que sirviera como traductor en la audiencia que se celebraría el 14 de junio de 2007.
“El 4 de junio de 2007, el mismo juzgado ofició al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma ciudad, para que dispusiera el traslado de Eloy Segundo Flórez Epiayú, con el fin de que se hiciera presente en la audiencia pública que se desarrollaría el 14 de junio de 2007”.
Se estableció que para la audiencia convocada para el 14 de junio de 2007, “a la que se presentó la intérprete llamada, no se desarrolló debido a que el procesado no se hizo presente “por motivos desconocidos”, sin que conste en el expediente penal justificación de su ausencia”.
Por otra parte, el texto afirma que “el 17 de agosto de 2007 se reanudó, finalmente, la audiencia pública aplazada anteriormente, en la que el señor Flórez Epiayú manifestó, a través de intérprete, que “desde el momento de su captura no entiende y no acepta por qué razón está privado de su libertad, siendo que los dos días de lo ocurrido se encontraba en el corregimiento del Pájaro”.
Además, la Sala señaló que encuentra que “Eloy Segundo Flórez Epiayú faltó abiertamente al deber constitucional de colaborar con la administración de justicia en la investigación penal que se adelantaba en su contra; y considera que era necesario que Eloy Segundo Flórez Epiayu compareciera a las audiencias públicas a las que fue llamado y contribuyera, con la diligencia requerida, a esclarecer los hechos por los que era investigado”.
Asimismo, manifiesta que “sus contradicciones, mentiras y renuencia contribuyeron, de forma determinante, a que resultara condenado en la primera instancia del proceso penal como autor del delito de homicidio agravado en concurso con el de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa. En definitiva, la Sala encuentra que, al ser el daño imputable a la propia víctima, en el sub lite no se presentó un daño antijurídico””.