El abogado Janer Pérez Brito solicitó al Tribunal Administrativo de La Guajira que adicione y aclare la sentencia reciente de ese organismo que declaró la nulidad del acto de elección y cancelación de la credencial del alcalde del municipio de Manaure por elección popular Juan José Robles Julio.
El jurista planteó que el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira expidió la sentencia con efectos hacia el futuro, cuando el deber ser es que la sentencia tenga efectos hacia atrás.
Explicó que de quedar los efectos como se dicta en la sentencia, y que no les prospere el recurso de apelación en el Consejo de Estado y exista la posibilidad de que Juan José Robles Julio se pueda volver a inscribir como candidato no lo podría hacer porque tendría una inhabilidad permanente en el tiempo en virtud de la reciente decisión del Tribunal Superior.
Explicó que en el salvamento de voto de la magistrada María del Pilar Veloza, dio luces claras sobre el error cometido por el Tribunal, lo que les sirvió para solicitar entonces la aclaración de la sentencia y la adición a la misma.
“La magistrada hizo énfasis en que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha cambiado respecto a los efectos de la sentencias de nulidad, ha unificado jurisprudencia, y la magistrada ponente, Hirina del Rosario Meza y Carmen Cecilia Plata, no tuvieron en cuenta ese argumento y dictaron una sentencia con efectos hacia el futuro”, dijo.
Expresó que en garantía de la defensa de Juan José Robles Julio, solicitaron la aclaración de la sentencia, y que se adicione en la parte resolutiva que el efecto necesariamente es hacia el pasado y no hacia el futuro.
Puntualizó que una vez se dé respuesta a la solicitud, se entra al tema de la notificación, nuevamente presentarían el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, porque la decisión no va a cambiar, simplemente son los efectos garantizándole al candidato hoy alcalde, que de no prosperar la posibilidad de la demanda, pudiera volverse a inscribir como candidato a la Alcaldía para evitar que hubiese una inhabilidad futura.
Comentarios 1