En una de las demandas se asegura que «a esa representación no había renunciado ni la había trasladado ni delegado, en tanto no figura en registro formal ante la Cámara de Comercio. Así las cosas, el demandado incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 179 por haber intervenido en la celebración de un contrato con entidad pública, en interés propio o de terceros, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su elección como senador».
Anteriormente el Consejo de Estado había mantenido la investidura de Mockus por una demanda relacionada a los mismos hechos. En esa ocasión la magistrada Adriana Marín no encontró pruebas para decretar la muerte política del senador, pero esa decisión fue apelada por los demandantes.
Finalmente la sentencia del tribunal indica que Antanas Mockus puede desempeñar otros cargos públicos en el futuro.