Avanza proyecto de ley para controlar uso de plásticos en las playas colombianas

En la Comisión Quinta  del Senado surtió su primer debate esta semana el proyecto de ley que busca garantizar la protección ambiental de los ecosistemas mediante la declaración de zonas libres de plástico, prohibiendo el ingreso, comercio local y la utilización de plásticos de un solo uso e icopor (poliestireno expandido). 

“Hemos dimos un gran paso en equipo en la defensa de nuestros recursos naturales”, aseguró el congresista conservador Miguel Barreto Castillo, al tiempo que agradeció a la autora del proyecto, la senadora Nadia Blel Scaff, “por poner en la agenda nacional un tema fundamental para salvaguardar la biodiversidad, flora y fauna de los ecosistemas marinos sensibles y zonas de playa”.  

Colombia produce anualmente más de 1’250.000 toneladas de plástico, de las cuales los plásticos de un solo uso responden al 56%, es decir alrededor de 700 mil toneladas. Datos que convocan a seguir trabajando en defensa de los animales, ríos, mares, garantizando el desarrollo sostenible de las generaciones venideras. 

“Después de un trabajo riguroso, analizamos proposición tras proposición junto a la autora del proyecto y el Ministerio de Ambiente. Fue una mesa de trabajo importante en la que trabajamos con miras a conservar nuestros ecosistemas”, añadió el congresista.

El proyecto de ley seguirá su trámite en el Congreso y pasará a ser discutido en la Plenaria del Senado.

“Estamos seguros de que con fe, disciplina y trabajo articulado, nuestros colegas tramitarán con celeridad esta importante iniciativa. El país lo necesita”, concluyó Barreto Castillo.

 Lo que se propone

El Proyecto de Ley 043 de 2020 Senado “Por medio del cual se establecen zonas libres de plásticos en ecosistemas marinos sensibles y zonas de playa”, contempla medidas como las siguientes:

Quienes ingresen a ecosistemas marinos y zonas de playa previamente delimitadas como “zonas libres de plástico” estarán obligados a abstenerse de llevar plásticos de un solo uso e icopor (poliestireno expandido), de conformidad con el artículo 2 de la presente ley.

 Las autoridades de policía podrán imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en la ley 1333 de 2009 o la que haga sus veces, cuando se contravenga lo dispuesto en la presente obligación.

 Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales, turísticas y recreativas en virtud de permisos, concesiones, autorizaciones o sus equivalentes; al interior de ecosistemas marinos sensibles y zonas de playa declarados “zonas libres de plástico” deberán adoptar e implementar medidas tendientes a eliminar el uso de plásticos de un solo uso e icopor (poliestireno expandido) en la prestación de sus servicios.