Consejo de Estado deja en firme desginación de Jaime Luis Lacouture como secretario general de la Cámara de Representantes

El Consejo de Estado con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, dejó en firme la designación de Jaime Luis Lacouture Peñaloza como secretario general de la Cámara de Representantes para el periodo 2022-2024.

En el presente caso, los ciudadanos Juan Pablo Alvis Andrade, Juan David Díaz Orozco, Juan Mateo Lozano Guarnizo, Jhon Jairo Cerquera Adarve y Harold Eduardo Sua Montaña, formularon en nombre propio, el 2 y 18 de agosto del año 2022, demandas de nulidad electoral contra el acto electoral Lacouture Peñaloza, como secretario general de la Cámara, contenido en el acta de sesión plenaria No. 01 del 21 de julio de 2022 de esa corporación.

Las demandas se fundamentan en supuestos fácticos que los actores narraron de la siguiente manera:

El 29 de agosto de 2018, el Congreso de la República designó al abogado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, como magistrado del Consejo Nacional (CNE) periodo 2018-2022.

El 29 de junio de 2022, ostentando todavía la calidad de magistrado del CNE, el demandado inscribió su candidatura en la convocatoria pública para la selección del secretario general de la Cámara de Representantes, periodo 2022- 2024.

El 21 de julio de 2022, el Congreso de la República en pleno aceptó la renuncia presentada por Lacouture Peñaloza como magistrado del CNE. Ese mismo día y con posterioridad a su renuncia como magistrado, la Cámara de Representantes, en sesión plenaria lo eligió para tal designación.

Los accionantes acusan que en la adopción del acto electoral de Jaime Luis Lacouture Peñaloza, como secretario general, se incurrió en diversos vicios que afectan su legalidad, de conformidad con algunos planteamientos normativos.

Los actores indicaron que el inciso 4 del artículo 126 de la Carta Política, prescribe que “salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá́ estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección”.

A su vez, refirieron que el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, señala que “mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente ley se aplicará por analogía”.

Sostienen que en el caso particular, en sentir de los demandantes, la nulidad del acto de elección, se derivaría del hecho de que, la Ley 1904 de 2018 debía aplicarse a la designación del secretario general de la Cámara de Representantes, en tanto se trata de un servidor público, según el artículo 384 de la Ley 5ª de 1992, elegido por una corporación pública (artículo 46 de la Ley 5ª de 1992), cuyo procedimiento eleccionario no está regulado en la ley.

Así mismo, señalaron que el proceso de elección debió estar precedido de varias etapas como lo estipula la Ley 1904 de 2018, a saber:

• Convocatoria, efectuada dos meses antes del 20 de julio, con la inclusión de la información del artículo 6 de la citada Ley 1904 de 2018.

• Inscripción, la cual debe hacerse con no menos de 10 días calendarios desde la publicación de la convocatoria.

• Lista de admitidos a la convocatoria pública, previo informe de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes.

• Pruebas de conocimiento, llevadas a cabo por una institución de educación superior pública o privada debidamente acreditada.

• Criterios de selección, esto es, la ponderación de las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, entre otras.

• Entrevista a los 10 candidatos elegibles por separado y por el tiempo que se señale.

Luego de estudiado el caso, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, negó la solicitud de nulidad del acto de designación de Jaime Luis Lacouture Peñaloza en el Cámara de Representantes, ordena archivar el expediente, una vez quede en firme el fallo, advirtiendo que contra la presente providencia no procede recurso alguno.

Firman el fallo con fecha 20 de abril de 2023, los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra, presidente; Rocío Araújo Oñate, Carlos Enrique Moreno Rubio y Pedro Pablo Vanegas Gil.