El Consejo de Estado admitió una acción de tutela que busca dejar sin efectos legales el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira que declaró la nulidad de la elección de Hamilton Raúl García Peñaranda como alcalde de Fonseca, al fallar una demanda de nulidad instaurada en su momento por Fredis Elías Peralta Daza (q.e.p.d) al justificar que al momento de la elección, se encontraba inhabilitado por tener segundo grado de consanguinidad con Flor Elvira García Peñaranda, gerente de la ESE Hospital Nuestra Señora de los Remedios de Riohacha.
Por otro lado, el Tribunal Contencioso de La Guajira rechazó la apelación que hizo el equipo de abogados de Hamilton García Peñaranda, argumentando que el Tribunal tiene competencia de única instancia.
Se trata de dos procesos en diferentes instancias que corresponde a un mismo hecho jurídico relacionado con anulación del acto que le da origen a la expedición de la credencial del hoy alcalde suspendido.
El Consejo de Estado
Con ponencia del magistrado Hernando Sánchez chez, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, admitió la acción de tutela presentada por Hamilton Raúl García Peñaranda, alcalde suspendido de Fonseca, en contra de la decisión del Tribunal Administrativo de La Guajira, que mediante sentencia del 5 de febrero de 2021 y dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control, anuló el acta de elección expedido por la comisión escrutadora municipal de Fonseca que lo acredita como alcalde de esta localidad.
En su escrito, el accionante solicitó la suspensión provisional de los efectos de la sentencia de única instancia objeto de la presente acción.
En ese sentido el Consejo de Estado conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, admitió la tutela presentada por el actor, le reconoce personería jurídica al apoderado de Hamilton García y le niega la medida provisional solicitada.
Sobre la negación de las medidas cautelares el despacho consideró que “no es necesario ni urgente dar una orden consistente en suspender provisionalmente los efectos de la sentencia del 5 de febrero de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, como quiera que no se observa de qué manera podría consumarse un perjuicio irremediable que configure los presupuestos de necesidad y urgencia, en relación con los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela; esto es, no se acreditó que la vulneración aducida representara un peligro inminente para sus derechos fundamentales, en consideración al término con que cuenta la Sala para proferir la sentencia de primera instancia”.
El Tribunal de La Guajira
Por otro lado, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Hamilton Raúl García Peñaranda, como alcalde del municipio de Fonseca para el período constitucional 2020- 2023, tras considerar que no son aceptables jurídicamente los planteamientos de la defensa del suspendido alcalde, en el sentido de la eliminación de los procesos de única instancia para los procesos electorales a partir del 25 de enero de 2021 por control de convencionalidad, con ocasión de la modificación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y las modificaciones contempladas por la vigencia de la ley 2080 de 2021, en donde se aclara que no es el legislador sino el constituyente, el que autoriza la existencia de los procesos electorales de única instancia hasta enero de 2022.
La defensa de Hamilton García había apelado la sentencia proferida el 5 de febrero de 2021 por medio de la cual se declara la nulidad del acto de elección contenida en el formulario E-26 ALC de fecha 2 de noviembre de 2019 expedido por la comisión escrutadora municipal de Fonseca.
En este caso la parte demandante propuso que se aplique control de convencionalidad en relación con los artículos de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, en cuanto exceptúa la aplicación de las normas que modifican la competencia de los Tribunales Administrativos previstas en la Ley 1437 de 2011.
El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira rechaza los argumentos de la defensa y las difiere de las demandas argumentando que los procesos electorales de única instancia son de orden constitucional, no legal e igualmente el Tribunal “rechaza el recurso de apelación propuesto porque el diseño y organización de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los Asuntos Electorales, son de rango constitucional”.