El abogado Aldemar Alfaro manifestó que no comparte la decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso que adelanta un juez de San Juan del Cesar contra la elección del personero municipal de Villanueva, José Luis Socarrás, por considerarlo fraudulento. Para el profesional del derecho, se han cometido múltiples irregularidades en el marco del proceso.
“A nuestro juicio el fallo judicial emitido por el juez del circuito de San Juan del Cesar fue fraudulento. La misma si bien la hace en el trámite de una acción de tutela, lo cierto es que contraría la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La decisión de dejar sin efecto unos actos administrativos cuando la jurisprudencia ha indicado que lo dable para un juez de tutela es suspender provisionalmente los efectos del acto hasta tanto la jurisdicción contenciosa decida sobre su legalidad”, dijo el abogado Alfaro.
Además el abogado denuncia que el despacho que busca anular el acto administrativo de elección del personero de Villanueva, estaría usurpando decisiones que le competen a otras instancias jurídicas y que no son “acordes al estado de derecho”. Además denuncia que la tutela que dio origen al proceso fue accionada exponiendo hechos que a su juicio no son reales.
“La accionante y la aspirante brinda una información que no corresponde a la realidad, pues la lista de elegibles nunca se constituyó, sólo se emitieron los resultados de los exámenes. Se requerían de un conjunto de actuaciones posteriores como la entrevista y demás para que la nueva mesa directiva conformara la lista de elegibles la cual sí puede objeto de protección constitucional en caso de que exista la misma, no como aquí que el juez de San Juan del Cesar le da valor a una lista inexistente”, dijo el defensor de José Luis Socarrás.
Dicho lo anterior, Alfaro considera que las decisiones tomadas recientemente en los juzgados no deben afectar el acto de elección de José Luis Socarrás como personero de Villanueva. En ese sentido aclara que su defendido hasta la fecha “no ha sido vinculado a ningún tipo de acción constitucional, ni tampoco del contencioso administrativo. No hay orden o instrucción de nulidad de su elección como personero municipal”, además cuenta con herramientas jurídicas para defender su posición.
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