Gobernador Nemesio Roys seguirá en su cargo mientras Consejo de Estado decide sobre impugnación de tutela

Luego que la presidenta de la Sección Quinta del Consejo de Estado anulara la elección del gobernador de La Guajira Nemesio Roys por presunta doble militancia y la Sección Segunda del Alto Tribunal fallara una acción de tutela que restablece al mandatario seccional al cargo, la magistrada Rocío Araújo Oñate impugnó la decisión de su colega solicitando que sea la Sala Plena Contenciosa Administrativa quien avoque, falle y revoque el fallo del 9 de septiembre de 2021 que restableció a Nemesio Roys en el cargo. En conclusión, la magistrada pidió en la impugnación que sea la plenaria del Consejo de Estado para que niegue la acción de tutela que favoreció al actual mandatario de los Guajiros.

Cuando la presidenta de la Sección Quinta del Consejo de estado convoca en su impugnación que sea la Sala Plena Contenciosa Administrativa que avoque, falle y revoque el fallo de tutela que restableció en el cargo a Nemesio Roys, se entiende en el documento que se busca una jurisprudencia que deje claro en el futuro la situación jurídica de la doble militancia para que un juez de tutela no tumbe las fallo que emita la sección Quinta al momento de decidir las demandas en contra de los funcionarios elegidos por elección popular que durante su campaña participan con candidatos que no hacen parte del mismo partido o de la coalición.

Sobre el particular, José Manuel Abuchaibe abogado interviniente en la demanda en contra de Nemesio Roys al conocer la impugnación de la tutela que restableció al mandatario seccional, explicó que había insistido “que las circunstancias imponían el conocimiento del proceso por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para que profiriera fallo de unificación por importancia jurídica, por lo cual hicimos la petición correspondiente, con un argumento claro y preciso: Existe la necesidad de decidir si se pueden restringir derechos políticos frente a un Cargo de Elección Popular, como lo es la declaratoria de nulidad de un Gobernador, con argumentos interpretativos que no constan en ninguna norma legal, ya que la Sección Quinta se viene equivocando en la aplicación del artículo 2º de la ley 1475 de 2011, que solo aplicaría en los casos de los candidatos de Partidos y no de coaliciones”.

Cabe recordar que cuando el Consejero Ponente Gabriel Valbuena Hernández le concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, así como del principio de confianza legítima a Nemesio Raúl Roys Garzón y en la que deja sin efectos la sentencia del 1 de julio de 2021 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, ordenó a la magistrada que separó del cargo al gobernador de La Guajira para que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, “dicte una decisión de reemplazo en la que tenga en cuenta los lineamientos a los que se ha hecho referencia en la parte motiva de este proveído”.

Mientras la Sala Plena Contenciosa Administrativa decide sobre las peticiones solicitadas por la presidenta de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el gobernador de La Guajira sigue al frente del cargo, al menos que en sala Plena decida lo contrario e igualmente son los magistrados quienes seguramente decidirán si continua la orden para que la magistrada Rocío Araújo Oñate corrija lo actuado en contra de Nemesio Roys y dicte una decisión que favorece al mandatario seccional, teniendo en cuenta los lineamientos exigidos por el juez de tutela