El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao, Distrito Judicial de Riohacha, resolvió amparar los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, trabajo en condiciones dignas y a la salud mental de la señora Meredith Stella Suárez Bolaño, los cuales se habrían visto vulnerados por la Administración Temporal para el sector educativo en Maicao.
La accionante manifestó que venía desempeñando su labor como docente nombrada desde el 24 de enero de 2017, como etnoeducadora grado ET2, asignada al Centro Educativo Indígena número 2, sede Jepiralut de Maicao, y que el día 15 de julio de 2019, cuando se dirigía a la sede con su hermano, quien también es docente en el mismo centro etnoeducativo, el vehículo en el que se transportaba fue interceptado por sujetos que, portando armas de fuego, procedieron a intimidarla, exigiéndole que no volviera por la comunidad.
Por ello, el Juzgado ordenó a la Secretaría de Educación Municipal de Maicao que en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, se apoye en la información que tienen a su disposición la Fiscalía General de la Nación sobre el asunto, para que, a partir de un estudio exhaustivo sobre las circunstancias descritas en la resolución del caso concreto, que dan cuenta de la situación de riesgo que afronta la accionante, adelante las gestiones administrativas correspondientes y necesarias para trasladarla a una sede de un Centro Etnoeducativo diferente a la de la comunidad Jepiralut.
Igualmente, exhorta a la Fiscalía General de La Nación y a la Secretaría de Educación de Maicao, para que suministren la información que está en su poder, la cual sea necesaria y requerida por la Unidad Nacional De Proteccion –UNP–, para iniciar el estudio de seguridad de Suárez Bolaño.
También se ordena a la UNP para que en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a iniciar los trámites tendientes a un estudio de seguridad de Meredith Stella Suárez Bolaño, y tomen las medidas pertinentes teniendo en cuenta el riesgo que la entidad determine una vez se evacúe el procedimiento.