Juan Carlos Novoa, redactor de la ley 1952 de 2019, confirmó en entrevista concedida a BLU Radio, que no existe ningún tipo de impedimento para que los actuales diputados y concejales aspiren a ser elegidos gobernadores y alcaldes, para las elecciones que se realizarán en octubre de este año.
El exprocurador Delegado Disciplinario, aseguró que no hay de qué preocuparse, y no debería generarse ese pánico como está sucediendo en el país. “No es un problema de vigencia, es un problema que no hay inhabilidad”, dijo.
Agregó que es necesario leer el artículo completo, porque de lo contrario se prestaría para interpretación cuando no da lugar a ello.
Explicó que el artículo completo lo que dice es que se genera incompatibilidades para los gobernadores, alcaldes, concejales y diputados y miembros de las Juntas Administradoras Locales, durante el periodo de su gestión y hasta 12 meses después para ejercer dos actividades precisas que trae ese mismo numeral en los literales A y B.
Artículo 43. Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes: 1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio: a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos; b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.
Agregó que es una incompatibilidad porque se presupone que ellos están ejerciendo el cargo, y durante el ejercicio del mismo no podrán tener ese tipo de intereses que reza los literales A y B.
“La inhabilidad es una restricción para ser elegido, aquí no hablamos de esas causales, la esencia del artículo es de incompatibilidad que quiere decir que durante el ejercicio del cargo para este caso los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales no pueden ejercer ese tipo de actividades durante el ejercicio de su cargo y 12 meses después”, reiteró.
Expresó que no hay de qué preocuparse porque ese artículo se modificó simplemente en cuanto a adicionarle doce meses después de retirado del cargo, porque esa misma incompatibilidad se encuentra en el antiguo Código Único Disciplinario en la ley 734 del 2002, incluso esa incompatibilidad está desde la ley 200 de 1995.
Precisó que la novedad está en adicionarle un tiempo de 12 meses después de retirado del cargo, no es que esté generando una inhabilidad para ocupar otro cargo, es durante el ejercicio de su cargo que no podrá ejercer esas dos actividades que reseña los literales A y B de ese numeral.
En ese mismo sentido, manifestó que no cabe ninguna interpretación, por eso recomienda que se lea completamente el artículo.
Es de mencionar que Juan Carlos Novoa formó parte del equipo que redactó la norma y la modificación del Código Disciplinario. Fue además el secretario del Comité redactor del Código, secretaría que defendió en el Congreso en las dos Cámaras el Código General Disciplinario que sancionó el presidente Iván Duque.