En el Salvamento de Voto que hizo el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Alejandro Meza Cardales en contra de los disciplinados, Fabio Espitia, fiscal ante el Tribunal Superior de Bogotá, y Claudia Patricia Vanegas, fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, se demostró que las pruebas que llevaron a la cárcel al exgobernador Wilmer González estaban por fuera del término legal.
Quienes llevaron a la cárcel a Wilmer González lo hicieron, al parecer, con pruebas falsas y en otras el investigador, subintendente Pedro Antonio Tamayo Salazar, habría amedrentado a sus entrevistados para que atestiguaran en contra del exgobernador de La Guajira. Así se resumen de la queja que existe en contra de los fiscales que le pidieron al Tribunal y luego a la Corte Suprema de Justicia la condena en contra de González Brito.
Diario del Norte, conoció que el magistrado del Consejo Superior de la Judicatura Alejandro Meza Cardales, presentó Salvamento de Voto ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de ese alto tribunal, para expresar que no comparte la decisión adoptada en forma mayoritaria el 7 de octubre de 2020, de seguir con la apertura de investigación formal en el proceso que se le adelanta al exgobernador de La Guajira, Wilmer González Brito.
Lo anterior, al considerar que no debió terminarse las actuaciones contra Fabio Espitia Garzón, quien para la época de los hechos fungía como fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal; y Claudia Patricia Vanegas Peña, fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
Como consecuencia de ello el archivo de las diligencias, para llegar a esa conclusión la Sala Mayoritaria indicó que: “Respecto a las pruebas decretadas y realizadas en la investigación, a folios 171 a 197 obra el informe rendido por la Policía Judicial, informe que tiene como destino el doctor Fabio Espitia Garzón, y se le allegan las diligencias realizadas a varias personas, el mencionado informe se encuentra suscrito por el subintendente Pedro Antonio Tamayo Salazar se anexaron cada una de las entrevistas, todas ellas cuentan con la firma del mencionado subintendente y del aquí quejoso como investigador criminal así como en de los declarantes, material este allegado al doctor Espitia quien tenía el cargo de coordinador de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, material este que no ha sido tachado de falso ni fue denunciado como ilegal o fraudulento por el investigado penal, señor Wilmer David González Brito, es decir no existe ningún indicio para poder indicar que el doctor Espitia estuviera coaccionando testigos o realizando conductas disciplinariamente relevantes”.
En ese sentido el magistrado Meza Cardales agrega que “se acreditan varias irregularidades que necesariamente afectan el debido proceso en el asunto penal, y como garante de la integridad de la investigación, el fiscal debió aplicar lo que constitucionalmente lo obliga”.
“Para el momento realizó unas preguntas asertivas y conductivas sobre el recibimiento de dineros y/o dádivas respecto de ejercer el derecho al voto en favor de los alcaldes investigados, en las mismas entrevista se aprovechaba la oportunidad dada por los entrevistados para mediante preguntas conductivas y actitud amedrentadora de parte del señor Tamayo, se preguntaba sobre si esas personas habían recibido beneficios o dádivas por parte de algunas personas para votar a favor del señor gobernador Wilmer González, donde estas personas confundidas manifestaron que sí, donde esas diligencias de entrevistas tomadas fuera de toda legalidad, inicialmente fueron usadas como elementos probatorios para efectos de judicializar al señor gobernador”, añade el magistrado.
En su argumento el togado continúa “… de lo anterior se puede dilucidar la existencia de irregularidades en la obtención de elementos materiales de prueba, que tenía conocimiento el fiscal del caso, y del cual se derivaron las actuaciones judiciales posteriores referidas en el proceso penal adelantado contra el señor Wilmer González Brito, huelga recordar que la prueba ilícita es aquella que se ha obtenido o producido con violación de derechos y garantías fundamentales, género entre el que se encuentran las pruebas prohibidas”.
Explica el magistrado Meza Cardales que desde una interpretación constitucional y de control de legalidad en relación con los medios usados para la obtención de pruebas, se debe considerar que tanto en los eventos de ilicitud como de ilegalidad probatoria, lo que se produce normativamente son efectos idénticos de exclusión dadas las inexistencias jurídicas, por tratarse en esos eventos de medios de convicción que constitucionalmente se predican ‘nulos de pleno derecho’, inexistencia que se transmite a las evidencias o elementos materiales probatorios que dependan o sean consecuencia de aquellos o a los que solo puedan explicarse en razón de la existencia de las excluidas.
Concluye que teniendo en cuenta que en la sentencia del 13 de noviembre de 2018, proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, indicando en folio 37 de Cuaderno Digital 4 parte 2, se utilizaron las entrevistas, pese a que los deponentes se retractaron, por ello se tiene que el Fiscal encargado de la instrucción penal, aquí disciplinable, conocía de las actuaciones irregulares realizadas por los investigadores de policía judicial, pero prefirió guardar silencio, pues con ello soportaría su teoría del caso que conllevó a la declaratoria de responsabilidad penal.
“En ese sentido, con lo argumentos expuestos considero que en el presente asunto se debió continuar con la investigación disciplinaria contra los funcionarios que detentan la obtención, legalización y formalización de los elementos de prueba dentro del proceso penal origen de la presente actuación, siendo ello el soporte de base para apartarme de la decisión mayoritaria. En los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto”, finalizó el magistrado de la CSJ Alejandro Meza Cardales.