Senador Alfredo Deluque impugnó fallo de tutela a favor del médico Luis Gómez Pimienta

El senador Alfredo Deluque Zuleta impugnó el falló de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, en favor del médico Luis Gómez Pimienta.

Deluque Zuleta solicitó nuevamente el amparo a sus derechos fundamentales a la imagen, al buen nombre y a la honra, y se revoque en su totalidad el fallo de la tutela en referencia.

Además, solicitó nuevamente que se ordene al accionado señor Luis Gómez Pimienta, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a retractarse a través de comunicado a la opinión pública (verbal y escrito) de las afirmaciones realizadas el día 29 de marzo de 2023, en el noticiero Cardenal Stereo de La Guajira.

En la decisión objeto de impugnación, se observa por parte del suscrito que el Aquo incurrió en un defecto sustancial que requiere ser inminentemente corregido por el Aquen, debido a que de manera errónea el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha, niega el amparo solicitado a los derechos fundamentales a la imagen, buen nombre y honra por considerar que el mismo resulta improcedente.

Se indica que apoya a la respetada señora Juez su decisión en la improcedencia de la acción, al considerar que el accionante debió, previo a la solicitud de amparo, requerir al accionado la retractación de las declaraciones inexactas y carentes de veracidad, con base en una Jurisprudencia del Órgano de Cierre en materia Constitucional del año 2014, la cual no fue proferida en tal sentido por la Honorable Corte; aunado a ello, realiza una interpretación errónea de la misma, consignando conclusiones que no se encuentran expresamente consignadas en dicho texto, o lo que es lo mismo, realizó una interpretación errónea de la providencia sin tener en cuenta que el estudio realizado debió hacerlo en manera conjunta y no solamente sobre algunos apartes de la misma.

En ese sentido, el senador  reitera al Administrador de Justicia que la persona accionada es de condiciones y características naturales, que en lo absoluto, se encuentra vinculado a un medio masivo de comunicación, no ejerce el periodismo como profesión ni se dedica al oficio de difundir información, por lo tanto, no es obligación del actor para este caso concreto, solicitarle su retractación de las declaraciones realizadas el día 29 de marzo de 2023, en el Noticiero Cardenal Stereo de la Guajira, por ende no debe imponérsele dicha carga por un juez de tutela.

Por lo tanto,  mal hace un juez de tutela en negar el amparo a los derechos fundamentales a la imagen, buen nombre y honra del actor, cuando ha quedado debidamente demostrado, en cumplimiento de la carga de la prueba que le asiste,  que están siendo vulnerados de manera flagrante por el accionado, quien además, al descorrer el traslado admite haber realizado dichas declaraciones, pese a que asevera que las mismas se realizaron en desarrollo de su derecho a la libre expresión, desconociendo que la materialización de sus derechos no pueden ser lesivos al ejercicio pleno de los derechos de los demás.