El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, ordenó el cumplimiento de una tutela a través de un incidente de desacato al Ministerio del Interior y a la empresa transportadora de Gas GTI, para que convoquen a la realización de una consulta previa con la comunidad indígena wayuú de Guamachito, resguardo Lomamato, jurisdicción del municipio de Hatonuevo.
De acuerdo al fallo, el Ministerio tiene 48 horas a partir del día siguiente de la notificación para convocar la consulta, toda vez que la estación compresora de gas ubicada en Hatonuevo está generando afectaciones directas contra la comunidad.
En el documento se expresa que la población wayuú se queja por la contaminación ambiental en el territorio que origina el funcionamiento de la estación, además de la auditiva por el ruido de las máquinas.
En este incidente se le está dando cumplimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional T-272 del año 2017 presentada por el abogado Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez en calidad de apoderado de José Agustín Pushaina, autoridad tradicional de la comunidad, que ordenó la realización de la consulta previa que no se ha realizado hasta el momento.
En la tutela se pide notificar personalmente a Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda en su condición de representante legal del Ministerio del Interior o de quien haga sus veces; al director Rodrigo Suárez Castaño, en su condición de representante legal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –Anla– y al presidente Jaime Orjuela Vélez, representante legal de la empresa TGI a fin de que certifiquen quién es la persona encargada de darle cumplimiento a la tutela 272 de 2017 proferida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional del 28 de abril de 2017 y de igual manera certifique quien es su superior jerárquico.