El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira confirmó en segunda instancia la decisión del fallo del pasado 19 de julio de 2021, que negó la nulidad de la elección de José Luis Socarrás Amaya como personero de Villanueva.
Como se recuerda, la elección del funcionario fue demandada por los procuradores Edwin José López Fuentes y Víctor Sierra Deluque, quienes denunciaron que el proceso que terminó en la designación de Socarrás como personero estuvo viciada por irregularidades.
Sin embargo, en el fallo del mes de julio, un juzgado de Riohacha desestimó las pretensiones de los demandantes aduciendo que el concejo municipal de Villanueva gozaba de plena competencia para expedir el acto demandado; y aunque se encuentran probadas las irregularidades en el proceso, estas no tienen la incidencia suficiente para dar al traste con el acto de nombramiento del personero municipal.
En este nuevo fallo, se advierte que si bien hubo una irregularidad a la hora de expedir el acto de nombramiento del nuevo personero por el desconocimiento de normas procedimentales, esta anomalía por si sola no tiene la incidencia suficiente para que deba declararse la nulidad del acto de elección, pues, con base en lo normado en el artículo 2.2.27.4 del decreto 1083 de 2015, el cargo de personero está llamado a ser ocupado por el candidato que resultare primero en la lista de elegibles, es decir, una vez proferida la lista de elegibles 11 el concejo municipal no tiene opción distinta a la de nombrar y posesionar al primero en la lista, como pasó en el caso de Socarrás.
Además, este nuevo fallo también desestima las demandas y tutelas proferidas durante el proceso de elección del nuevo personero, por considerar que no afectan la legalidad del mismo.
En conclusión, la sentencia de primera instancia proferida por el juzgado segundo administrativo de Riohacha será confirmada, dado que los cargos presentados no están llamados a prosperar.