El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira negó las pretensiones de una demanda que buscaba la nulidad el acto de elección de Bonifacio Henríquez Palmar, alcalde de Uribia para el período 2020-2023.
El acto, promovido por Gerardo Abel Cujia Mendoza, excandidato a la Alcaldía por la coalición ‘Lealtad por Uribia’ en las elecciones del 27 de octubre de 2019, ponía de presente los delitos de falsedad en documento electoral, trashumancia y violación al debido proceso.
Esto, considerando que durante el proceso de escrutinio y consolidación de resultados, se presentaron irregularidades derivadas de diferencias “injustificadas y alteraciones” entre los formularios E-11 y E-14 y, como consecuencia, una alteración de los resultados.
“Lo anterior, por cuanto al realizar la confrontación del total de votantes consignados en el formulario E-11, con el acta de escrutinio E-14 y el formulario E-24, se evidencia que hay un número mayor de votos que el de los sufragantes (…)”, dice la demanda.
Por ello, Cujia Mendoza hizo varias solicitudes de recuentos de votos que fueron rechazadas y posteriormente pidió la anulación de la elección.
Por su parte, el alcalde Bonifacio Henríquez, a través de su abogado, se defendió asegurando que las censuras formuladas por el demandante se plantearon de manera general, sin precisar los aspectos jurídicos esenciales para su análisis.
Alegó, además, que en dicha jornada se realizan varias elecciones (…) por lo que los jurados “algunas veces cometen errores en el diligenciamiento de formularios, que pueden contener tachas o enmendaduras”.
“El software que se emplea en los escrutinios (…) no permite registrar más votos de votantes”, por lo que cuando eso ocurre es necesario realizar un recuento de votos de la mesa para depurar errores.
Sin embargo, verificado el control de legalidad y estudiando todas las pruebas presentadas por las partes, el Tribunal no encontró vulneración en el debido proceso ni irregularidad alguna o causal de nulidad que invalide el acto, razón por la cual negó las pretensiones de la demanda de nulidad.
La sentencia lleva la firma de la magistrada María del Pilar Veloza Parra.