Faltando escasos seis días para que se adelantaran nuevas elecciones en Fonseca (La Guajira), la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en una decisión inédita, a través de una sentencia de tutela, decidió dejar sin efectos el fallo de única instancia proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira en contra del alcalde de la ‘Tierra de Cantores’ elegido el 27 octubre de 2019, pues según este, una de las hermanas del mandatario de los fonsequeros dentro del año anterior a su elección, ella se había desempeñado como gerente de una Empresa Social del Estado con injerencia en toda la península guajira, y por lo tanto estaba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, y se debía anular su elección
En una hábil maniobra jurídica, y ante la imposibilidad de apelar el fallo en su contra, el alcalde a través de sus abogados, interpuso una acción de amparo constitucional en contra de la sentencia que decretó la nulidad de su elección. La primera instancia le correspondió conocerla a la Sección Primera del Consejo de Estado y allí el burgomaestre salió derrotado, el juez de esa instancia determinó que a aquel no se la habían transgredidos las garantías constitucionales del debido proceso y que por lo tanto no se le violaron sus derechos políticos, y por supuesto, impugnó el fallo desfavorable.
Ya en segunda instancia el juez de tutela decidió revocar la sentencia que en contra del burgomaestre fonsequero había proferido el Tribunal Administrativo de La Guajira. En su entendimiento, al alcalde se le desconocieron sus garantías procesales al desconocerse de un lado un fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado del año 2005 y que debía aplicarse a este caso en calidad de precedente jurisprudencial, y de otro, porque en sentir de ese juez de tutela de segunda instancia al mandatario local no se encontraba en causal de inhabilidad alguna.
Por lo tanto, le ordenó al Tribunal demandado rehacer su fallo dentro de los 20 días siguientes, con la advertencia que para ello debía tener en cuenta los argumentos considerativos del fallo de tutela que restituía al alcalde a sus funciones y que sí el término cabe, también desconvocaba las elecciones del 1 de agosto.
Así las cosas, el Tribunal Administrativo de La Guajira, deberá dentro del lapso concedido proferir una sentencia de reemplazo que no solo obedezca la parte resolutiva del fallo a favor del alcalde de Fonseca, sino que también le haga caso a sus consideraciones, especialmente en lo que tiene que ver con aquel viejo fallo de la Sala Electoral del Consejo de Estado y que beneficia al accionante de la tutela.
El Tribunal Administrativo de La Guajira es muy bueno y sólido en lo jurídico, pero ¿Qué se atreva a desconocer las consideraciones de hecho y de derecho del Consejo de Estado?
Por lo pronto, no habrá elecciones este domingo 1 de agosto en la ‘Tierra de Cantores’ y le corresponderá a la Corte Constitucional decidir si revisa este fallo de tutela y al tantas veces mencionado Tribunal proferir una nueva sentencia que “en Derecho corresponda”.